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Artículo 2 transitorio de la Ley 14.914

Crea los cargos que indica en la planta directiva, profesional y tecnica de la direccion de servicios electricos y de gas, fijada por decreto con fuerza de ley 243, de 1960, e imparte normas para su provision; suprime los cargos que indica en la misma planta de dicho servicio; concesion de prestamos a las cooperativas de electrificacion rural legalmente constituidas; sueldo que tendran derecho a percibir los funcionarios que indica de la comision de telecomunicaciones, creada por el decreto con fuerza de ley 315, de 1960; prestamos a las municipalidades, destinados al mejoramiento de los servicios publicos electricos; autoriza a la direccion de servicios electricos y de gas para adquirir el grupo electrogeno facilitado al hospital de panguipulli y para transferirlo gratuitamente al hospital mencionado; la autoriza para que cancele las instalaciones de la empresa electrica de vicuña y la tome bajo su administracion; modifica el presupuesto corriente y el de capital de la misma direccion; agrega incisos al articulo 22°, modifica el articulo 25° y la letra f) del 28°, substituye el inciso 1° del articulo 34°, modifica el inciso 1°, del articulo 46° y el 49°, substituye los incisos 2° y 3° del articulo 61°, modifica los articulos 72°, 111° y 112° y agrega inciso al 140°, modifica el inciso 2° del articulo 143° y agrega inciso final al 148°, substituye el inciso antepenultimo del articulo 156° y agrega inciso al n° 3 y n° 33 al articulo 159° del decreto con fuerza de ley 4, de 1959, que fijo el texto definitivo de la ley general de servicios electricos; agrega inciso 3° al articulo 3° del decreto con fuerza de ley 243, de 1960, que declaro en reorganizacion la direccion de servicios electricos y de gas y fijo las plantas y remuneraciones de su personal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27983 / 8830705.

Texto oficial

Artículo 2° Increméntase en la suma de doscientos mil escudos el ítem 05|07|11 "Adquisición de bienes durables", del Presupuesto Corriente de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, de 1962. Increméntase en la forma que a continuación se indica, el Presupuesto de Capital de esa Dirección, del año 1962: a) en la suma de ciento cincuenta y siete mil escudos el ítem 05|07|100, "Obras Nuevas"; b) en la suma de doscientos mil escudos el ítem 05|07|101, "Continuación y Ampliación de Obras", y c) en la suma de sesenta mil escudos el ítem 05|07|102, "Maquinarias y Equipos". Los incrementos señalados se financiarán con cargo a los recursos provenientes de la presente ley. El Presupuesto de Capital de la Dirección General de Servicios Eléctricos del año 1963 se incrementará en una suma equivalente al rendimiento anual que produzca la presente ley, deducidas las cantidades necesarias para financiar las modificaciones de planta que ella establece.