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Artículo UNICO de la Ley 14.916

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la direccion general de deportes del estado el terreno que indica y cuyos deslindes señala, ubicado en la ciudad de la serena, con el fin de que esta lo entregue a la union de clubes deportivos parte alta, de la misma ciudad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27985 / 7175851.

Texto oficial

"Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Dirección General de Deportes del Estado, un terreno de una superficie de 29.340 m2., aproximadamente, ubicado en el Parque Nacional "Gabriel Coll", de la ciudad de La Serena, provincia de Coquimbo y que tiene los siguientes deslindes: Norte, camino de circunvalación; Sur, Quebrada San Francisco; Este, en 194 metros, continuación Parque Nacional "Gabriel Coll", y Oeste, en 132 metros, entre Quebrada San Francisco y camino de circunvalación. La Dirección General de Deportes del Estado deberá entregar este predio a la "Unión de Clubes Deportivos Parte Alta", de La Serena, tan pronto obtenga su personalidad jurídica".