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Artículo UNICO de la Ley 14.929

Condona la deuda de pavimentacion y los intereses penales, sanciones y multas que afectan al colegio el salvador, de san vicente de tagua-tagua a la casa correccional el buen pastor, de talca al colegio germania, de puerto varas a la parroquia y casa parroquial de puerto varas, y a la parroquia de fresia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27989 / 5975273.

Texto oficial

"Artículo único. Condónanse las deudas de pavimentación de calzada que haya contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana el Colegio El Salvador, de San Vicente de Tagua-Tagua, por las obras ejecutadas, según cuenta 50 F-C, frente a la propiedad de calle Horacio Aránguiz sin número, rol 29|48 de esa ciudad por una longitud de 216 metros lineales. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que pueda haber incurrido el citado colegio a la fecha de vigencia de esta ley, por el concepto indicado. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a las deudas de pavimentación que afecten a la Casa Correccional El Buen Pastor, de la ciudad de Talca y a la Sociedad del Verbo Divino, por el Colegio Germania, de Puerto Varas, y al Obispado de Puerto Montt, por la Parroquia y Casa Parroquial de Puerto Varas y Parroquia de Fresia".