Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.298

Establece un bono extraordinario para quienes ejerzan como vocales de las mesas receptoras de sufragios en la elección municipal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 279936 / 7379863.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio del Interior, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.