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Artículo 1 de la Ley 14.950

Autoriza a la municipalidad de lota para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 11.936, de 10 de noviembre de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 27995 · idParte: 8281985

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lota para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.