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Artículo 3 de la Ley 14.950

Autoriza a la municipalidad de lota para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 11.936, de 10 de noviembre de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27995 / 8281987.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de vehículos motorizados para los diferentes servicios municipales _________________________ E° 31.500 b) Adquisición de máquinas de escribir y contabilizadoras ____________________ 3.000 c) Obras de ornato y urbanización en la Plaza de Armas ______________________ 7.000 d) Ampliación y mejoramiento del alumbrado publico en poblaciones y Plaza de Armas ______________________ 12.000 e) Adquisición de inmueble para funcionamiento de la Escuela Vocacional Femenina de Lota _________ 6.500 ------------ E° 60.000 ============