Texto oficial
Artículo 5° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese por cinco años una contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lota y se prorroga también por cinco años el dos por mil establecido en el artículo 4° de la ley 11.936, del 10 de noviembre de 1955, modificada por la ley 13.352, del 8 de agosto de 1959, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dichas leyes.