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Artículo 5 de la Ley 14.950

Autoriza a la municipalidad de lota para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 11.936, de 10 de noviembre de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27995 / 8281989.

Texto oficial

Artículo 5° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese por cinco años una contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lota y se prorroga también por cinco años el dos por mil establecido en el artículo 4° de la ley 11.936, del 10 de noviembre de 1955, modificada por la ley 13.352, del 8 de agosto de 1959, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dichas leyes.