Autoriza a la municipalidad de lota para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 11.936, de 10 de noviembre de 1955.
Texto oficial
Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".