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Artículo 10 de la Ley 14.950

Autoriza a la municipalidad de lota para contratar un prestamo que produzca hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local; para su servicio establece una contribucion adicional de un uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna y prorroga la contribucion adicional establecida en el articulo 4° de la ley 11.936, de 10 de noviembre de 1955.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 27995 / 8281994.

Texto oficial

Artículo 10° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".