Texto oficial
Segundo: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: Artículo 445. En los números 9 y 12, se reemplaza "503.230" por "548.017". Artículo 698. En el inciso primero, se reemplazan "15.012" y "300.336" por "16.348" y "327.066", respectivamente. Artículo 703. Se reemplaza "15.012" por "16.348". Artículo 749. Se reemplaza "300.336" por "327.066". Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en la ley N° 18.705, publicada en el Diario Oficial de 24 de mayo de 1988, las cantidades que se expresaban en pesos en los artículos 88, 118, 165, 767 y 801 del Código de Procedimiento Civil, se determinan -a partir del 24 de julio de ese año- en Unidades Tributarias Mensuales.