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Artículo 7 de la Ley 14.961

Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a la construccion de una poblacion para obreros municipales, la autoriza tambien para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para el servicio de este ultimo establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28002 / 8282032.

Texto oficial

Artículo 7° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 5° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado en el artículo 1°. La Municipalidad de Quintero podrá, sin embargo, girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras consultadas en el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.