Texto oficial
Artículo 7° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 5° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado en el artículo 1°.
La Municipalidad de Quintero podrá, sin embargo, girar con cargo a este rendimiento para su inversión directa en las obras consultadas en el artículo 4°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.