Autoriza a la municipalidad de quintero para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 60.000 con el fin de destinarlos a la construccion de una poblacion para obreros municipales, la autoriza tambien para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de adelanto local, para el servicio de este ultimo establece una contribucion adicional de un uno y medio por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna.
Texto oficial
Artículo 11° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en los artículos 3° y 4° de esta ley".