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Artículo UNICO de la Ley 14.963

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la parroquia del espiritu santo, de san miguel, el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de construir en ella una escuela gratuita.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28004 / 5975353.

Texto oficial

"Artículo único. Desáfectase de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Parroquia del Espíritu Santo de San Miguel, un terreno de una superficie de mil setenta y un metros cuadrados cincuenta y seis decímetros cuadrados (1.071,56 m2.) ubicado en la Población "El Pinar", Paradero 5 de la Avenida Vicuña Mackenna, de la comuna de San Miguel, departamento y provincia de Santiago, con los siguientes deslindes: Norte, calle Castelar Norte, en 9,8 mts.; Este, calle San Juan, en 62 mts.; Sur, calle Castelar Sur, en 25,8 mts., y Oeste, propiedad ocupada por la Escuela y Parroquia del Espíritu Santo, en 60,2 mts. La Parroquia beneficiada deberá destinar el terreno que se le transfiere al funcionamiento de una Escuela gratuita. Si se destinare el terreno a otros fines, éste volverá al dominio del Fisco".