Texto oficial
"Artículo 1° Créase en Valparaíso un establecimiento educacional con el nombre de Liceo Científico de Chile, dependiente del Instituto Pedagógico de la Universidad de Chile, el cual deberá tener un internado de carácter nacional.
Crea en valparaiso, un establecimiento educacional con el nombre de liceo cientifico de chile, dependiente del instituto pedagogico de la universidad de chile declara que el ministerio de educacion podra autorizar la creacion de liceos cientificos, dependientes de universidades particulares y siempre que el liceo quede bajo la supervigilancia del citado ministerio; nombra la comision que indica para que en el plazo que señala redacte un proyecto de la estructuracion, programas, metodos de enseñanza, equivalencia de estudios, calculos de costo y planificacion de regimen.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28005 / 5975356.