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Artículo 5 de la Ley 14.964

Crea en valparaiso, un establecimiento educacional con el nombre de liceo cientifico de chile, dependiente del instituto pedagogico de la universidad de chile declara que el ministerio de educacion podra autorizar la creacion de liceos cientificos, dependientes de universidades particulares y siempre que el liceo quede bajo la supervigilancia del citado ministerio; nombra la comision que indica para que en el plazo que señala redacte un proyecto de la estructuracion, programas, metodos de enseñanza, equivalencia de estudios, calculos de costo y planificacion de regimen.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28005 · idParte: 5975360

Texto oficial

Artículo 5° El Ministerio de Educación podrá autorizar la creación de Liceos Científicos del mismo tipo del creado por esta ley, que se establezcan bajo el patrocinio de la Facultad de Educación de una Universidad particular reconocida por el Estado y siempre que el Liceo quede bajo la Supervigilancia del Ministerio de Educación.