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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 20.296

Establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 280149 / 7380009.

Texto oficial

Artículo 2°.- El reglamento del Registro Nacional de personas naturales y jurídicas que presten servicios de instalación, mantención y certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley.