Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.019 · Modifica la ley numero 11.256

Modifica la ley numero 11.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28015 / 5975390.

Texto oficial

Artículo 2.o- Distribúyese el porcentaje indicado en la letra d) del artículo 78.o de la ley N.o 11.256, en la siguiente forma: 30% para los fines indicados en el citado artículo y un 10% para el fomento del deporte civil amateur. Este porcentaje será entregado al Consejo Nacional de Deportes, en forma integral, por intermedio de la Dirección de Deportes del Estado.