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Artículo 2 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079154

Texto oficial

Artículo 2°- El Estado velará por que el derecho de propiedad sobre un predio agrícola se ejerza en conformidad al artículo anterior; deberá, para ello, crear y mantener adecuadas condiciones de mercado para los productos del agro, otorgar asistencia técnica y promover las facilidades de crédito, comercialización, transporte y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente ley. Corresponderá al Ministerio de Agricultura impulsar la política agraria destinada a obtener los fines que se señalan en el inciso anterior, especialmente a través de los organismos que se mencionan en los artículo 4°, 11° y 12° de la presente ley.