Texto oficial
Artículo 17°- Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación de la Reforma Agraria deberá aplicar las reglas de expropiación establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 15°, y en el artículo 16° fundamentalmente al "latifundio".
Se entenderá por "latifundio", para estos efectos, aquel inmueble rústico perteneciente a persona natural cuyo valor exceda al de 20 "unidades económicas".