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Artículo 17 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079169

Texto oficial

Artículo 17°- Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación de la Reforma Agraria deberá aplicar las reglas de expropiación establecidas en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 15°, y en el artículo 16° fundamentalmente al "latifundio". Se entenderá por "latifundio", para estos efectos, aquel inmueble rústico perteneciente a persona natural cuyo valor exceda al de 20 "unidades económicas".