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Artículo 54 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079206

Texto oficial

Artículo 54°- Facúltase al Presidente de la República, por el término de cinco años, contados desde la publicación de la presente ley, para liberar de los derechos de internación, ad valorem o impuestos que se perciban por intermedio de las Aduanas, y Empresa Portuaria de Chile, como también de los derechos consulares, la internación de pesticidas de uso agrícola, que incluye a los insecticidas, fungicidas, herbicidas, nemacidas y demás productos destinados a combatir pestes, enfermedades y malezas dañinas a la agricultura, exceptuándose los fungicidas con más de 50% de contenido de cobre metálico. Igual facultad tendrá el Presidente de la República en relación a los repuestos de maquinarias agrícolas, a los abonos fosfatados y a los envases, materias primas, maquinarias y demás elementos necesarios que se internen para la elaboración de esos abonos en el país.