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Artículo 85 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079237

Texto oficial

Artículo 85°.- Agrégase al artículo 1°, inciso segundo, del D.F.L. N° 252, de 1960, a continuación de las palabras "Empresa Nacional de Minería", las palabras "el Instituto de Desarrollo Agropecuario."