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Artículo 103 de la Ley 15.020 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28016 · idParte: 8079255

Texto oficial

Artículo 103°- Los decretos supremos que el Presidente de la República dicte en conformidad al inciso final del artículo 94°, al inciso penúltimo del artículo 96° y al artículo 101°, quedarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 53° de la presente ley.