Texto oficial
Artículo 7°- Decláranse válidamente pagados los desahucios o indemnizaciones especiales que las instituciones sometidas al D.F.L. N° 49, de 1959, hubieren efectuado con anterioridad a la vigencia de la presente ley al personal de empleados y obreros de los predios adquiridos por la Caja de Colonización Agrícola o entregados a ella de acuerdo con dicho texto legal.
Autorízase a estas instituciones para condonar las deudas, y sus respectivos intereses, que el personal pudiere haber contraído con ellas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, con ocasión de la venta de sus predios agrícolas a la Caja de Colonización Agrícola, o entregados a ella.
Será aplicable a estos pagos lo dispuesto en los tres incisos finales del artículo 47°, sin perjuicio de que en definitiva se imputen al precio obtenido en la venta del respectivo fundo.