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Artículo 34 de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058018.

Texto oficial

Artículo 34°- Facúltase al Presidente de la República para que, a propuesta de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional de Salud y cuando las disponibilidades del Servicio Nacional de Salud lo permitan, otorgue a los funcionarios no comprendidos en el artículo 1°, que desempeñen en éste cargos cuyo ejercicio requiera de un título profesional universitario, la asignación establecida en la letra e) del artículo 11°de la ley N° 10.223, que reemplaza en el artículo 11° del artículo 1° de esta ley., en la forma y condiciones que señale el Reglamento.