Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058020.

Texto oficial

Artículo 1°- La aplicación de las normas establecidas en la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones que perciba un profesional funcionario y de los grados que goce a la fecha de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" ni del total de horas o de cargos que tuviere. Asimismo, aquellos funcionarios que hayan reconocido servicios prestados en las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 260 del Ministerio de Salud Pública, de 18 de Agosto de 1961, publicado en el "Diario Oficial" de 6 de Octubre de 1961, tendrán derecho a que tales servicios les sean considerados en los nuevos escalafones como se les han computado hasta la fecha de vigencia de la presente ley.