Texto oficial
Artículo 10°- Autorízase al Presidente de la
República para fijar el texto refundido de las
disposiciones de la Ley N° 10.223 y sus modificaciones
posteriores, inclusive las de la presente, el que deberá
llevar número de ley.
Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas
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