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Artículo 10 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058030.

Texto oficial

Artículo 10°- Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones de la Ley N° 10.223 y sus modificaciones posteriores, inclusive las de la presente, el que deberá llevar número de ley.