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Artículo 12 transitorio de la Ley 15.021

Modifica el estatuto para los medico - cirujanos, farmaceuticos o quimico - farmaceuticos, bio - quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28017 / 8058032.

Texto oficial

Artículo 12°- Los profesionales funcionarios que se desempeñen en la actualidad en un Servicio Público, tendrán derecho a que éstos les computen como servicios efectivos el tiempo trabajado en cargos profesionales en la Organización Mundial de la Salud, en la Organización de Estados Americanos, en la Oficina Sanitaria Panamericana o en otra Agencia Especial de las Naciones Unidas, para los efectos del goce del beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 10° de la presente ley."