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Artículo 2 de la Ley 15.045

Autoriza a la municipalidad de san bernardo para transferir gratuitamente al cuerpo de bomberos de esta ciudad, el terreno que indica y cuyos deslindes señala, con el fin de que lo destine a la construccion del cuartel para la tercera compañia.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28021 / 8282047.

Texto oficial

Artículo 2° El Cuerpo de Bomberos de San Bernardo destinará el terreno que se cede a la construcción de un cuatel para la Tercera Compañía de Bomberos. Si esta condición no se cumpliere en el término de cinco años, el predio que se transfiere por el artículo anterior volverá al dominio municipal".