Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 15.065

Modifica el articulo 32° del decreto con fuerza de ley 206, de 1960, en el sentido de liberar al presidente de la república de la obligacion de enajenar los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de cartagena, los que se destinaran a colonia veraniega para el personal de la escuela militar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28024 / 5975413.

Texto oficial

Artículo 2° Los terrenos a que se refiere el artículo 1° estarán destinados a Colonia Veraniega para el personal de la Escuela Militar".