Texto oficial
Artículo 2° Los terrenos a que se refiere el artículo 1° estarán destinados a Colonia Veraniega para el personal de la Escuela Militar".
Modifica el articulo 32° del decreto con fuerza de ley 206, de 1960, en el sentido de liberar al presidente de la república de la obligacion de enajenar los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, ubicados en la comuna de cartagena, los que se destinaran a colonia veraniega para el personal de la escuela militar.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28024 / 5975413.