Texto oficial
"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de cuatro carros para el servicio funerario a domicilio, marca "Dodge" Dart (SDL-L) 6 modelo 456, armados Serie "S" N.os 4522146310, 4522146421, 4522146613, 4522146549, 1962, Orden T160, despachados a Valparaíso en el buque-motor "Santa Cecilia", conocimiento de embarque número 100 de un valor CIF. aproximado de US$ 13.584, de acuerdo con recibo de importación N° 163.280 y anexo número 22.538 del Banco Central de Chile, destinados a la Institución de Beneficencia "Hogar de Cristo".
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.