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Artículo 1 de la Ley 15.069

Libera de todo impuesto, derecho o contribucion, la internacion de las maquinarias y elementos que indica, destinados al hogar de cristo, al liceo maria auxiliadora, de linares, a la inmobiliaria hotel portillo s.a., al obispado de linares y al policlinico de toconao.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28027 · idParte: 5975424

Texto oficial

"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de cuatro carros para el servicio funerario a domicilio, marca "Dodge" Dart (SDL-L) 6 modelo 456, armados Serie "S" N.os 4522146310, 4522146421, 4522146613, 4522146549, 1962, Orden T160, despachados a Valparaíso en el buque-motor "Santa Cecilia", conocimiento de embarque número 100 de un valor CIF. aproximado de US$ 13.584, de acuerdo con recibo de importación N° 163.280 y anexo número 22.538 del Banco Central de Chile, destinados a la Institución de Beneficencia "Hogar de Cristo". Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.