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Artículo 23 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715471.

Texto oficial

Artículo 23º.- Los profesionales funcionarios serán calificados de acuerdo con las disposiciones siguientes: a) Conocimientos técnicos; b) Rendimiento en el trabajo; c) Criterio médico-social; d) Cooperación técnica; e) Cooperación funcionaria; f) Disciplina y puntualidad; g) Laboriosidad; h) Salud. El reglamento determinará la forma de apreciar y ponderar los factores anteriores.