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Artículo 43 de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715496.

Texto oficial

Artículo 43º.- Las personas que según las disposiciones legales existentes tengan derecho a atención médica, farmacéutica y dental, podrán interponer sus reclamos ante las instituciones empleadoras o del respectivo Colegio Regional, los que estarán obligados a considerar estos reclamos.