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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 15.076

Fija el texto refundido del estatuto para los medico-cirujanos, farmaceuticos o quimico-farmaceuticos, bio-quimicos y cirujanos dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28031 / 8715507.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los médicos que hayan jubilado con treinta o más años de servicios, o se encuentren incapacitados para el ejercicio de la profesión o tengan más de 65 años de edad, y que hayan desempeñado el cargo de Director de Hospital ad-honores por designación de las autoridades correspondientes de los ex Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, tendrán derecho a que sus jubilaciones o pensiones de gracia otorgadas por dichos servicios, sean reajustadas a un monto igual al 75% de las remuneraciones que gocen o que se asignen a los Directores de los Hospitales de la ciudad en que ellos sirvieron tales cargos ad-honores.