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Artículo UNICO de la Ley 15.079

Dispone fondos para la construccion de la casa del deportista y ampliacion del estadio publico municipal y del estadio acuatico, denominado piscina godoy, todos ubicados en la ciudad de iquique.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28034 / 5975517.

Texto oficial

"Artículo único. A partir del 1° de enero de 1963, el Ministerio del Obras Públicas, con cargo a los fondos provenientes del artículo 33° de la ley 11.828, deberá terminar la construcción definitiva de la Casa del Deportista en Iquique y las ampliaciones en el Estadio Público Municipal y la del Estadio acuático de uso público "Piscina Godoy", en la misma ciudad".