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Artículo UNICO de la Ley 15.114

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas al vicariato apostolico de la araucania, y que han sido donadas a la iglesia catedral de villarrica y a la iglesia de cunco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28038 / 5975523.

Texto oficial

"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de las especies que se indican, destinadas al Vicariato Apostólico de la Araucanía, llegadas a Talcahuano en el vapor Ares, contenidas en nueve bultos: Tres campanas grandes de acero usadas de 4,5 toneladas donadas a la Iglesia Catedral de Villarrica. Tres campanas chicas donadas a la Iglesia de Cunco. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".