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Artículo 2 de la Ley 15.115

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de las especies que indica, destinadas al hogar de ancianos de las hermanitas descalzas misioneras de san fernando, al hogar del niño y escuela de puericultura, a las madres de la preciosa sangre y a la escuela de sordomudos, de santigo, libera de todo impuesto o contribucion fiscales o municipales a la organizacion de bien publico llamada codefin, de viña del mar, autoriza a los contribuyentes para rebajar en la determinacion de la renta imponible el monto de las donaciones que efectuen a las hermanitas de la asuncion, enfermeras gratuitas de los obreros, a domicilio, siempre que les realicen antes de la fecha que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28039 / 7175956.

Texto oficial

Artículo 2° Libérase de todos los impuestos o contribuciones fiscales o municipales a la organización de bien público llamada CODEFIN, con personalidad jurídica 4.566, de 28 de agosto de 1958, y con sede en Viña del Mar.