Texto oficial
Artículo 3.o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.