Texto oficial
Artículo 5.o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.