Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079408

Texto oficial

Artículo 5.o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.