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Artículo 7 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079410.

Texto oficial

Artículo 7.o- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen: a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Presidente de la República__________________ 2 Secretario General de Gobierno______________ 1 Edecanes____________________________________ 3 Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_____________________ 4 PODER JUDICIAL Presidente de la Corte Suprema______________ 1 Jueces del Crimen de las comunas rurales de Santiago__________________________________ 1 Jueces de los Juzgados de Letras de Indios (Jeeps)___________________________________ 5 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Contralor General de la República___________ 1 MINISTERIO DEL INTERIOR Ministro____________________________________ 1 Gobierno Interior, Intendencias (25) y Gobernaciones (25)________________________ 50 Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en resolución interna__________ 36 Servicio de Correos y Telégrafos____________ 1 Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_______________________________________ 1 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Ministro y Servicios Generales______________ 3 MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION Ministro____________________________________ 1 Dirección de Industria y Comercio___________ 1 Dirección de Estadística y Censos___________ 1 Departamento de Transporte Caminero y Tránsito Público (Furgón)_________________ 1 MINISTERIO DE HACIENDA Ministro y Subsecretario____________________ 2 Superintendencia de Bancos__________________ 1 Director de Impuestos Internos______________ 1 Dirección de Aprovisionamiento del Estado: Servicios generales_______________________ 1 MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ministro____________________________________ 1 Servicios Generales_________________________ 4 MINISTERIO DE JUSTICIA Ministro____________________________________ 1 Servicio de Registro Civil e Identificación____________________________ 1 Servicio de Prisiones_______________________ 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas___________________________________ 3 Comando de unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS El número de vehículos se fijará según las necesidades del Servicio por decreto supremo y su adquisición, distribución y control se hará por intermedio de la Central de Movilización de este Ministerio, de acuerdo con las normas establecidas en el decreto supremo N.o 844, del año 1961 y sus modificaciones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponde a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. MINISTERIO DE AGRICULTURA Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Ministro____________________________________ 1 Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen___________________________________ 3 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Ministerio: Servicios Generales_____________ 3 Dirección del Trabajo_______________________ 1 Superintendencia de Seguridad Social: Superintendente___________________________ 1 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Ministro____________________________________ 1 MINISTERIO DE MINERIA Ministro____________________________________ 1 Servicio de Minas del Estado de Magallanes__ 1 b) Los funcionarios y Servicios Fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquiera reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección de Agricultura y Pesca____________ 2 MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Dirección de Tierras y Bienes Nacionales____ 1 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Dirección del Trabajo_______________________ 1 c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio. d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios. e) Los Servicios de Carabienros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución. f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio. Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11.575. g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado. Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones. Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.