Texto oficial
Artículo 12.- Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos, serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En la provisión de las vacantes de la planta permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL. N.o 338, de 1960.