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Artículo 27 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079430.

Texto oficial

Artículo 27.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de lo que a continuación se indica: gratificación de aislamiento; ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignación de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldados, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N.o 11.824; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras. Los decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministerio de Hacienda.