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Artículo 29 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28043 / 9079432.

Texto oficial

Artículo 29.- Las suscripciones a diarios, encuadernaciones, publicaciones en diarios y los consumos de gas, luz, agua y teléfono en que incurran los servicios públicos serán pagados directamente por los Servicios, sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.