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Artículo 38 de la Ley 15.120

Aprueba el presupuesto de la nacion en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dolares, para el año 1963.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28043 · idParte: 9079441

Texto oficial

Artículo 38.- Los excesos producidos en los años 1961 y 1962 que se encuentran contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República, podrán declararse de cargo al ítem "Devoluciones". Los decretos respectivos serán previamente informados por la Contraloría General de la República.