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Artículo 3 de la Ley 15.121

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a sus actuales ocumpantes los terrenos que indica y cuyos deslindes señala, que forman la poblacion de vialidad, ubicada en el puente viejo de loncomilla, en la ciudad de san javier.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28044 · idParte: 5975544

Texto oficial

Artículo 3° Durante un plazo de tres años, y, a contar de la fecha de la inscripción respectiva, no podrán enajenarse los terrenos indicados en el artículo 1° de la presente ley, debiendo inscribirse esta prohibición en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente".