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Artículo 20 de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28046 / 7175983.

Texto oficial

Artículo 20.o- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 27 de la ley 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, la siguiente frase: "Sin embargo, los Jueces de Policía Local percibirán un diez por ciento, cada tres años de servicios municipales, hasta un máximo de cincuenta por ciento. Los aumentos antes señalados serán considerados sueldos bases, para todos los efectos legales".