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Artículo 6 transitorio de la Ley 15.123 · Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Modifica la ley n.o 6.827, orgánica de los juzgados de policia local

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28046 · idParte: 7175992

Texto oficial

Artículo 6.o- Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto definitivo y refundido, que llevará número de ley, de las disposiciones de la ley N.o 6.827, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y de las modificaciones que se le introducen por esta ley".