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Artículo UNICO de la Ley 15.124

Remplaza las letras b) y d) del articulo 2° de la ley 14.535, de 7 de febrero de 1961, que autorizo a la municipalidad de panguipulli para invertir los fondos que indica en la construccion de las obras de adelanto local que señala.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28047 / 5975582.

Texto oficial

"Artículo único. Reemplázanse las letras b) y d) del artículo 2° de la ley 14.535, de 7 de febrero de 1961, por la siguiente: "b) Aportes extraordinarios a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en Panguipulli, 40%"."