Texto oficial
Artículo 1°.- En el caso de fallecimiento de un
estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión
de sus estudios o en la realización de su práctica
profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que
se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona
o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los
funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria,
con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente
a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales
vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima.