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Artículo 1 de la Ley 20.301

Modifica la regulación de la cuota mortuoria del seguro escolar y de la asignación por muerte de beneficiarios de pensión básica solidaria de invalidez, carentes de recursos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 280508 · idParte: 7380216

Texto oficial

Artículo 1°.- En el caso de fallecimiento de un estudiante por un accidente que sufra a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional, que se encuentre protegido por el seguro a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 16.744, la persona o Institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de la víctima, recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una suma equivalente a tres ingresos mínimos para fines no remuneracionales vigentes a la fecha del fallecimiento de la víctima.