Texto oficial
Artículo 19.o- Las Municipalidades con el voto de la
mayoría absoluta de sus Regidores en ejercicio, podrán
organizar o formar parte de sociedades en que participen
distintos municipios, instituciones fiscales, o
semifiscales, empresas autónomas o de administración
autónoma, o cooperativas de productores o consumidores, que
tengan por objeto la construcción o establecimiento de
mercados mayoristas, destinados a la comercialización de
productos agropecuarios o pesqueros, frigoríficos o
mataderos, dentro o fuera de su territorio comunal. La
autorización de funcionamiento de dichos mercados
mayoristas, frigoríficos o mataderos, será otorgada por el
Presidente de la República, por intermedio del Ministerio
de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Las dificultades que se susciten en la constitución de
tales sociedades, serán resueltas por el Presidente de la
República, por intermedio del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.