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Artículo 19 de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28053 · idParte: 9009119

Texto oficial

Artículo 19.o- Las Municipalidades con el voto de la mayoría absoluta de sus Regidores en ejercicio, podrán organizar o formar parte de sociedades en que participen distintos municipios, instituciones fiscales, o semifiscales, empresas autónomas o de administración autónoma, o cooperativas de productores o consumidores, que tengan por objeto la construcción o establecimiento de mercados mayoristas, destinados a la comercialización de productos agropecuarios o pesqueros, frigoríficos o mataderos, dentro o fuera de su territorio comunal. La autorización de funcionamiento de dichos mercados mayoristas, frigoríficos o mataderos, será otorgada por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las dificultades que se susciten en la constitución de tales sociedades, serán resueltas por el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.