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Artículo 2 transitorio de la Ley 15.142

Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009122.

Texto oficial

Artículo 2.o- Las disposiciones consultadas en la letra J) del artículo 15.o, empezarán a regir seis meses después de la presente ley en el Diario Oficial."