Texto oficial
Artículo 2.o- Las disposiciones consultadas en la letra
J) del artículo 15.o, empezarán a regir seis meses
después de la presente ley en el Diario Oficial."
Consulta normas para favorecer la distribucion, comercializacion y transporte de productos y reprimir los monopolios a excepcion de los articulos que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28053 / 9009122.