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Artículo 6 de la Ley 15.143 · Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Fija las plantas de funcionarios de la direccion;general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28054 / 9000686.

Texto oficial

Artículo 6.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Apelaciones, no obstante no haberse interpuesto recurso, podrá revisar y modificar las calificaciones efectuadas por la Junta a que se refiere el artículo 4.o, sobre la base de antecedentes escritos, debidamente comprobados, de los Tribunales de Justicia o de autoridades administrativas, considerándose en estos casos como calificación definitiva la que haga la Junta de Apelaciones, sin perjuicio del derecho del afectado de solicitar reconsideración, ante la misma Junta, dentro de los ocho días siguientes a su notificación.